1. Marco General
El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión es un espacio interinstitucional conformado por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de la Mujer (CNM).
Este proyecto de trabajo conjunto surgió a partir de la propuesta Nº208 del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante el Decreto Nº1086/05, dictado en virtud de compromisos internacionales asumidos por nuestro país.
En noviembre de 2006 se firmó un convenio marco entre el titular del COMFER y la Presidenta del INADI, destinado a posibilitar que el COMFER contara con el asesoramiento y la activa participación del INADI en el seguimiento de los contenidos de los servicios de radiodifusión dentro de la temática que concierne al Plan Nacional contra la Discriminación.
En marzo de 2007 se incorpora el Consejo Nacional de la Mujer a partir de la firma de su Presidenta, y se conforma así un equipo de trabajo que, en lo que respecta a las cuestiones de género, velará por la prevención y erradicación de la violencia y por la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la sociedad.
De esta manera, y a partir de un intercambio de experiencias de cada organismo en materia de discriminación, se puso en marcha este Observatorio con el objeto de analizar y debatir sobre la presencia de estas problemáticas en programas y publicidades emitidos en televisión y radio.
1.1. Responsabilidad Primaria
Llevar a cabo procesos de investigación y análisis crítico sobre contenidos televisivos y radiales que potencialmente pudieran conducir mensajes discriminatorios, con el objeto de reflexionar sobre la producción de discursos sociales y prácticas concretas.
Asimismo, propiciar un espacio de debate donde converjan las distintas miradas y perspectivas de los diferentes sectores sociales tales como el Estado, los medios de comunicación, las instituciones y empresas privadas, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, para que contribuyan a elaborar, de forma conjunta, líneas de acción para promover la valoración de la diversidad en los contenidos televisivos y radiales.
1.2. Universo de aplicación
Emisiones de Radio y Televisión.
1.3. Objetivos
a) Ejercer un seguimiento y análisis sobre las formas y los contenidos de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación.
b) Reflexionar sobre los mensajes y representaciones transmitidos por los medios audiovisuales, que pudieran afectar la sensibilidad de algún grupo o sector social. Elaborar conclusiones y recomendaciones sobre el material examinado.
c) Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los protagonistas de los medios audiovisuales y responsables de la producción de contenidos.
d) Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de alternativas para el abordaje de la discriminación en medios audiovisuales.
e) Contribuir al enriquecimiento teórico-práctico de los organismos involucrados.
f) Velar por el respeto a la diversidad y a las alteridades en consonancia con el principio de igualdad respecto a todas las personas y en particular a las personas o grupos en situación de discriminación.
g) Fomentar el desarrollo y la implementación de normas o códigos éticos y profesionales de la comunicación social que respeten y valoricen todas las formas de diversidad.
h) Promover el desarrollo de campañas de difusión masiva (en especial spots radiales y televisivos) tendientes a concientizar sobre la discriminación y fomentar la inclusión en programas y publicidades de contenidos que sensibilicen sobre la riqueza de la diversidad y la sociedad multicultural, el valor del respeto mutuo, la solidaridad y el encuentro integrador.
i) Promover la capacitación y actualización permanente sobre temas de discriminación en cámaras publicitarias, colegios profesionales y sindicatos ligados a la comunicación.
1.4. Respecto de las/os integrantes
1.4.1 Las/os integrantes del Observatorio deberán ser designados formalmente por sus respectivos Organismos.
1.4.2 El equipo de trabajo deberá reunirse no menos de 2 (dos) veces al mes para el trabajo en conjunto.
1.4.3 El Observatorio podrá solicitar, en los casos que estime conveniente, el asesoramiento de personas y/o instituciones especializadas en las temáticas que se analicen.
1.5. Respecto de las reuniones
1.5.1 En cada encuentro se dará prioridad a los temas presentes en el orden del día.
1.5.2 Se realizará un acta de cada encuentro para registrar el trabajo del equipo.
1.5.3 Cada Organismo nombrará un/a representante para que informe a su autoridad correspondiente acerca de las actividades del Observatorio.
1.6. Producto
Luego del análisis de cada caso se difundirán las conclusiones por medio de una “Resolución”, es decir, un informe breve en el que se comunicará si el material observado contiene o no un mensaje discriminatorio. De esta forma se procede a la documentación del trabajo.
Si al evaluar la naturaleza y características del mensaje –sea este discriminatorio o no– el Observatorio lo considera pertinente, se consignará en la Resolución la necesidad de ampliar el análisis mediante un “Informe”.
El “Informe” será una profundización del trabajo de investigación y del análisis de contenido a fin de ahondar en los alcances del mensaje.
El Informe se enviará a los responsables de la creación, elaboración y difusión de los contenidos observados, procurando lograr un contacto directo con ellos para poner en su conocimiento las consideraciones del Observatorio.
1.7. Referencias Normativas
Las normas de referencia que se mencionan a continuación funcionan como marco general para el trabajo del Observatorio. En el estudio de cada caso particular, el Observatorio utilizará, si lo considera necesario, normas complementarias específicas en cada temática.
- Constitución Nacional.
- Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos.
- Ley Nacional Nº 22.285 de Radiodifusión
- Ley Nacional Nº 23.592 de Actos Discriminatorios
- Declaración de Chapultepec (surgida en 1994 como resultado de la Conferencia Hemisférica de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
- Código de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP)
- Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)
2. Normas de procedimiento
2.1. El Observatorio actuará de oficio y/o por comentarios, reclamos o denuncias realizadas por un solicitante ante cualquiera de los organismos intervinientes o ante el mismo Observatorio.
2.2. Se buscará el material objetado. En el caso de no disponer de la grabación de este material se informará de ello al solicitante.
2.3. Se procederá a la observación del material para el posterior análisis y debate sobre sus contenidos. Se determinarán las conclusiones.
2.4. Las conclusiones se comunicarán al/la solicitante (si lo hubiere), a las partes involucradas en la creación y difusión del contenido objetado –emisora, productora, actuantes, anunciante y/o agencia de publicidad, entre otros–, a los medios de comunicación social y a profesionales de la comunicación en general.
2.5. Las conclusiones se difundirán, en todos los casos, mediante una Resolución y, en los casos que lo requieran, ésta se ampliará a través de un Informe.
2.5.1 El Informe deberá ser firmado por el/la representante designado/a por cada Organismo y se procederá de la forma indicada en el punto 1.6.
2.5.2 El Informe se acompañará de una Carta dirigida a los/as responsables del contenido objetado a fin de convocarlos a dialogar sobre este material.
2.5.3 Una vez finalizado este circuito el Informe se pondrá a disposición de la comunidad en la página web del Observatorio. Independientemente de ello, cada Organismo lo publicará en su página web de acuerdo a sus posibilidades.
2.5.4 El Observatorio brindará un espacio para las respuestas de los/as responsables, si éstos quisieran presentar por escrito sus comentarios sobre el caso planteado, y los publicará en su página web.
2.6. El Observatorio producirá un Informe de Gestión anual.